Términos y condiciones

ANEXO: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIOS

1. CARIBBEAN SUPERVISION acuerda proporcionar estos servicios de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones contenidos en el presente documento (de aquí en adelante “Las Condiciones”). Las Condiciones sólo se podrán modificarse mediante una variación por escrito y firmada en nombre de CARIBBEAN SUPERVISION por el Gerente General, ninguna otra acción por parte de CARIBBEAN SUPERVISION o sus empleados o agentes se deberá interpretar como una aceptación de cualquier otro término y condición.

2. CARIBBEAN SUPERVISION actúa en nombre de la persona o grupo de personas de las que haya originado o emitido la nominación, solicitud, u orden de pedido (de aquí en adelante “La Solicitud”) por el medio más conveniente para proporcionar sus servicios (de aquí en adelante “El cliente”). Ninguna otra parte tiene el derecho de dar instrucciones a CARIBBEAN SUPERVISION a menos que “el cliente” así lo haya acordado.

3. Todos los derechos (incluyendo de forma enunciativa más no limitativa a los derechos de autor) en cualquier “informe de ensayos”, “reporte de inspección”, “dictámenes”, “certificados de conformidad” o cualquier otro material producido por CARIBBEAN SUPERVISION (de aquí en adelante “Reporte de Servicios”) durante el curso en el que provee los servicios, deberán permanecer conferidos a CARIBBEAN SUPERVISION. “El cliente” no podrá reproducir (copiar), publicar o divulgar el contenido del reporte o extractos de éste, a cualquier tercera parte sin la autorización previa por escrito de CARIBBEAN SUPERVISION. “El cliente” garantiza que sus empleados y agentes mantendrán la cadena de la confidencial de la información, por lo que esta únicamente debe ser usada para los fines que fue contratada con CARIBBEAN SUPERVISION.

4. CARIBBEAN SUPERVISION garantiza ejercitar con las habilidades necesarias (competencia técnica de su personal), profesionalismo y ética profesional (imparcialidad) el desempeño de sus servicios y acepta su responsabilidad únicamente en donde no se ejerciten o se incumplan dichas garantías.

4.1 La obligación financiera de CARIBBEAN SUPERVISION con respecto a cualquier reclamo por pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza y/o forma en que haya surgido, en función de la violación o incumplimiento con los requisitos del servicio establecido por “El cliente” y aceptado / confirmado por escrito por CARIBBEAN SUPERVISION, no podrá ser mayor al monto del valor del servicio cotizado y/o anulación de la factura del servicio; de tal manera que CARIBBEAN SUPERVISION no tendrá ninguna otra obligación relacionada con cualquier por pérdida indirecta o consecuencia de ganancias/ utilidades, y/o pérdida directa o consecuente de negocios futuros y/o pérdida de producción y/o cancelación de contratos convenidos por “El cliente”; a menos que lo establezcan y acepten algún acuerdo por escrito.

4.2 CARIBBEAN SUPERVISION bajo ninguna circunstancia, no será responsable de cualquier pérdida o daño originado por el retraso en el desempeño o falta de desempeño, de cualquiera de las actividades relacionadas con el alcance de sus servicios, en donde dicha circunstancia esté asociada por causa ajena a la voluntad de CARIBBEAN SUPERVISION, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, guerras, disturbios locales, requisición, restricción gubernamental, prohibiciones o ley escrita de cualquier tipo, regulaciones de importación y exportación, huelgas o disputas comerciales (ya sea involucrando a sus propios empleados o los de cualquier otra persona), dificultades en la obtención de fuerza laboral o materiales, fallas de la maquinaria, incendios o accidentes. En caso de ocurrir cualquiera de estos sucesos, CARIBBEAN SUPERVISION podrá cancelar o suspender cualquier actividad o la provisión del servicio sin incurrir en ningún tipo de obligación con exclusión de toda responsabilidad, costos, gastos de cualquier tipo, a menos que sea demuestre negligencia o dolo de CARIBBEAN SUPERVISION o de sus empleados.

4.3 CARIBBEAN SUPERVISION no será responsable ante “el cliente” por cualquier pérdida o daño sostenido por “el cliente”, asociada a la falta de la integridad de la información proporcionada por el “cliente”, así como tampoco por el resultado del incumplimiento por parte de CARIBBEAN SUPERVISION de cualquier estimado de tiempo otorgado por CARIBBEAN SUPERVISION en relación con la provisión de sus servicios.

4.4 El “cliente” deberá asegurar la integridad de la información proporcionada a CARIBBEAN SUPERVISION; Asimismo, que las instrucciones dadas a CARIBBEAN SUPERVISION sean en tiempo oportuno y estén acompañadas de suficiente información para permitir que los servicios requeridos se realicen de forma eficaz y eficiente.

4.5 El “cliente” deberá aceptar que los documentos que reflejen los arreglos o acuerdos realizados entre “El cliente” y cualquier tercera parte, o documentos de terceras partes tal como copias de contratos de ventas, cartas de crédito, conocimientos de embarque, registros de calibración, registros relativos a la calidad del producto, etc., son, en caso de que sean recibidas por CARIBBEAN SUPERVISION, para propósitos de información únicamente, sin extender o restringir los servicios a realizarse u obligaciones aceptadas por CARIBBEAN SUPERVISION.

4.6 “El cliente” después de haber recibido el reporte final del servicio, tiene un plazo no mayor a 45 días naturales para manifestar a CARIBBEAN SUPERVISION por escrito cualquier queja o apelación sobre el contenido del mismo vs el alcance de la nominación y/o solicitud de servicio. En caso que el cliente presente queja o reclamación después del plazo establecido, CARIBBEAN SUPERVISION le dará atención como retroalimentación de “El cliente” para el mejoramiento de sus servicios, pero sin obligación ni responsabilidad para CARIBBEAN SUPERVISION, a menos que establezcan un plazo y lo acepten por escrito.

4.7 CARIBBEAN SUPERVISION pone al alcance de “El cliente” a través de su website www.cabbcorp.com el procedimiento para manifestar cualquier retroalimentación, tales como felicitaciones, sugerencias o quejas, mismas que serán atendidas de acuerdo a los procedimientos de CARIBBEAN SUPERVISION aplicables.

4.8 CARIBBEAN SUPERVISION y “El cliente” cumplirán sus obligaciones y responsabilidades de buena fé; por lo tanto cualquier disputa que surja será resuelta mediante negociaciones amigables; Sin embargo, sino llegaran a acuerdo, las discrepancias deberán ser resueltas mediante arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional de Corte Internacional Arbitraje, el laudo será definitivo, inapelable y obligatorio.

4.9 CARIBBEAN SUPERVISON se reserva el derecho de hacer cargos financieros a “El cliente”, cuando este sin causa justificada cancele el servicio 24 h previas al inicio; o bien cuando el personal de CARIBBEAN SUPERVISION se presente in-situ y “El cliente” no disponga de las condiciones establecidas para realizarlo, o bien cuando el cliente o un tercero presente reclamo teniendo debidamente realizado el servicio de acuerdo los requisitos establecidos y aceptados.